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El Bloque de Diputados de la Alianza ingresó hoy un proyecto para modificar el reglamento interno de la Cámara de Diputados fundamentándose en la necesidad de “echar luces y evitar conflicto de poderes” en la elección del presidente del cuerpo.
Mediante la iniciativa introducen modificaciones a los artículos 17, 18 y 24 del Reglamento interno de la Cámara de Diputados como así también la incorporación del artículo 17 Bis.
Los legisladores señalaron que el proyecto persigue “echar luces y evitar conflicto de poderes en esta oportunidad y en ocasiones futuras a un aspecto de trascendental importancia para la constitución y desenvolvimiento de la Legislatura Provincial”.
Según fundamentan el rubro “no está lo suficientemente clarificado en el texto expreso en el estatuto que rige el funcionamiento de la Cámara, y que se refiere a las mandas que regulan la celebración de las sesiones preparatorias, como así también establecer quien preside la apertura de la mencionada sesión y qué prerrogativas y deberes tiene el Presidente en el marco de dichas sesiones”.

El comunicado aliancista explica que en el caso del artículo 17, se amplía de 10 a 45 días anteriores a la iniciación del mandato de los legisladores electos, el período para la reunión del cuerpo en sesiones preparatorias con el objeto de elegir las autoridades del mismo y recibir a los electos.
Fundamentan esta decisión en que el término original establecido en el mencionado artículo “debe ampliarse para permitir realizar con la suficiente antelación toda la actividad que resulta menester en las sesiones preparatorias y de algunos interrogantes que inexorablemente se presentan en cada renovación parcial”.
Se introduce el artículo 17 Bis, que establece que las sesiones preparatorias serán presididas por quien sea el presidente del cuerpo, o por quien lo reemplace en los términos del artículo 37 (Facultades de los Vicepresidentes), excluyéndose de esta enumeración a quienes cesen en sus mandatos.
Este nuevo artículo establece también las facultades del presidente provisorio, señala que serán las inherentes al artículo 39 (Atribuciones y deberes del Presidente), subsiguientes y concordantes del presente reglamento interno. Señala el artículo 17 Bis que el presidente ejercerá en su cargo hasta la elección del Provisional en los términos del artículo 18 (Elección del Presidente Provisional).
En el caso del artículo 18 que establece que la elección del presidente provisional se hará con la presencia de los diputados que no cesen en sus mandatos y los electos en número suficiente para formar quórum, y que la elección se hará entre los primeros a simple pluralidad de votos, se ingresa un párrafo que establece que la elección “no podrá recaer en un diputado de los que se incorporen al cuerpo, y que en caso de empate, el Presidente en ejercicio de la sesión preparatoria, será quien decida”.
Finalmente la modificación al artículo 24 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados establece que será el Presidente Provisional quien tome juramento a los diputados electos.
El artículo 24, en su versión original, establece que acto seguido al juramento de los diputados electos, la Cámara procederá a constituirse nombrando a pluralidad de votos un Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º.
Acá se introduce un párrafo en donde se aclara que en caso de empate, deberá decidir el Presidente Provisional. Si no resultase electo el Presidente Provisional y de no renovarse las autoridades del Poder por falta de acuerdo, continuarán en el ejercicio de sus funciones, los representantes actuales del cuerpo legislativo a efectos de evitar su acefalía y hasta tanto se resuelva el tema en cuestión

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