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Mediante un escrito dirigido a Skidelsky, el titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas argumentó su solicitud en que su función está regulada por el derecho público provincial, y que los delitos por los que se lo acusa son de estricta jurisdicción provincial. Además, ratificó que en su dictamen no hubo ningún acto discriminatorio contra la ex ministra de Salud Pública y diputada nacional electa.

El fiscal general de Investigaciones Administrativas, Héctor Oscar Miró, solicitó formalmente al juez federal, Carlos Skidelsky, que "decline su competencia federal" en la causa iniciada en su contra por Sandra Mendoza, por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, agravados por violaciones a la ley antidiscriminación y a la ley de diabetes, en que habría incurrido en un dictamen en el que expuso que la ex ministra de Salud Pública no es apta para ejercer cargos públicos.

En la solicitud Miró señala: “Solicitamos a vuestra señoría decline su competencia federal, ya que las conductas y cuestionamientos que el Sr. Fiscal cuestiona fueron adoptadas en ejercicio de funciones públicas a mi cargo reguladas por el derecho público chaqueño, por ende los delitos que presuntivamente acusa el sr. Fiscal son de carácter ordinario de estricta jurisdicción provincial (art. 161 Constitución del Chaco) excluídos de la justicia federal de excepción (Ley nacional 48 y art. 33 y concordantes del C.P.P.N )y reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. La solicitud también indica que “Esta requisitoria y el decreto posterior de V.S. ordenando diligencias probatorias conllevan serio riesgo de afectar al autonomía provincial”

Miró también se refiere a la figura de abuso de autoridad. “El Sr. Fiscal al agravar esta figura lo hace en función de un supuesto acto discriminatorio que lo lleva a incitar la jurisdicción federal, es en ese aspecto donde centramos nuestra posición al dictamen y requerimiento de instrucción y a la apertura `probatoria ordenada por V.S., ya que la Ley 23.592 en su artículo 2º establece que : Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias CUANDO SEA COMETIDO POR PERSECUCIÓN U ODIO A UNA RAZA, RELIGIÓN, NACIONALIDAD O CON EL OBJETO DE DESTRUIR EN TODO O EN PARTE A UN GRUPO NACIONAL, ETNICO, RACIAL O RELIGIOSO, por lo tanto el agravamiento de una conducta en razón de una presunta discriminación requiere necesariamente para su tipificación que el acto contenga un fin persecutorio racial, xenófobo o genocida y ninguno de estos supuestos surgen ni se hallan contenidos en la Resolución Nº 1409/09 de la Fiscalía a mi cargo, ni en la propia denuncia efectuada por el Dr. Bembunam ni en el requerimiento de instrucción formal del Sr. Fiscal Corregido, quien por atraparte se expidiera sin tener a la vista las actuaciones administrativas u otro elemento probatorio o conviccional en relación a tal extremo de acusación, por lo tanto de la aludida legislación nacional surge que la supuesta discriminación por diabetes no habilita causas penales, ni las agrava y menos habilita una causa penal federal”.

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